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Se publica en el BOE del 25 de abril la Orden SND 370/2020 publicada ayer en el BOE, que popularmente se ha venido a llamar la regla de los cuatro «unos», y que es un primer paso que da el Gobierno hacia la normalización en las actuales restricciones de movilidad impuestas y en consecuencia para dar una cierta flexibilización a las medidas de confinamiento, a la vista que la situación en la expansión de la pandemia tiende poco a poco a contenerse.

Dice así:

Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.

Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duracióny a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

No SE APLICARÁ este permiso si se presentan síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

A su vez, el artículo tres establece que el paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. y durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia de al menos dos metros.

Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

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