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- mayo 2, 2020
Con la publicación de la presente Orden SND 380/2020 de fecha 30 de abril (publicada en el BOE ayer 1 de mayo) y que entra en vigor hoy 2 de mayo, y mientras dure el actual estado de alarma, se vienen a suavizar las drásticas medidas adoptadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (fecha en la que declara el estado de alarma), mediante el cual se limitó la libertad de circulación de personas, imponiéndose el confinamiento para poder así contener la expansión del COVID-19.
Hemos recibido numerosas consultas de clientes con respecto al establecimiento de las franjas horarias, por lo que independientemente de que ayer publicamos en esta misma página WEB, la presente Orden adjuntando el propio BOE que lo regula, vamos a realizar un resumen para comprender mejor las peculiaridades de las franjas horarias establecidas.
Pero antes unas apreciaciones generales:
• La Orden regula tanto la actividad física deportiva individual “no profesional”, como la realización de paseos diarios, todo ello realizado en espacios «al aire libre» (por lo tanto no en lugares cerrados tales como pabellones de deporte o polideportivos), y tampoco afecta al deporte profesional.
• Duración: en principio mientras dure el estado de alarma.
• Se siguen recomendando, potenciando más si cabe, las medidas de higiene tales como lavarse las manos antes y después de la salida, no frotarse ojos, nariz y llevarse las manos a la boca, evitar aglomeraciones no parándose al encontrarnos con conocidos, uso de mascarilla al menos para el paseo, uso de guantes y todas las restantes medidas ya conocidas por todos (al regresar dejar zapatos fuera de la vivienda, evitar tocar pomos de puertas, pasamanos, asientos y bancos públicos, etc).
• Se da prioridad al paso de viandantes sobre los usuarios de bicicletas.
• Se recuerda que dichas salidas serán realizadas una sola vez al día, aunque podrán ser compatibles con otras salidas que ya venían siendo permitidas hasta ahora (hacer la compra, salir a centros de salud, farmacia, prensa, acudir al centro de trabajo salvo que se pueda realizar teletrabajo…). Pero será difícil controlar a quienes dupliquen o tripliquen las salidas de paseos y deportivas, apelándose al buen criterio de las personas, pues tales medidas solo buscan minimizar el riesgo de contagio.
• Se modifica el horario de salida de la población infantil, que como se sabe desde la pasada semana se permitió las salidas entre las 9 de la mañana y las 9 de la noche, y siempre acompañados de una persona responsable. Ahora se restringe el horario como luego se verá.
• Las franjas horarias no afectan a residentes en poblaciones de menos de 5.000 habitantes, salvo que también éstos deben confinarse en casa entre las 23:00 horas y las 06:00 horas de la mañana.
• La práctica del deporte, como antes se ha dicho, es individual mientras que los paseos pueden ser realizados por dos personas convivientes manteniendo una cierta separación entre ellos (2 metros).
• Si se cruzan con otras personas mantener al menos esa distancia de seguridad evitando seguir una misma trayectoria.
• No se permite el uso de vehículos y del transporte público.
• Los «paseos» quedan limitados a una distancia de 1 kilómetro desde la vivienda, pero tal y como está redactada la norma no vemos claro que se impida la salida del municipio de residencia.
• En cambio, la práctica deportiva se permite sin límite de distancia pero aquí si queda claro que debe ser realizada dentro del municipio de residencia.
• Se exceptúan de las siguientes franjas horarias, lógicamente cualquier salida urgente o necesaria para atender familiares con discapacidad o de difícil movilidad, o cualquier situación de emergencia personal o familiar.
• Lógicamente no se permite la salida si se presentan síntomas de la enfermedad o se encuentra uno en cuarentena.
• Los expertos recomiendan que, dado el tiempo de confinamiento llevado, se inicie de forma moderada la práctica deportiva y los paseos, al igual que los tiempos de exposición y el uso de medios de protección solar para evitar lesiones físicas.
FRANJAS HORARIAS ESTABLECIDAS:
a) De 06:00 a 10:00 horas: Personas que practiquen deporte no profesional e individual y paseos acompañados con una persona conviviente. En principio nada se dice de la duración dentro de ese horario.
b) De 10:00 a 12:00 horas: Personas que requieran por sus condiciones ir acompañados y mayores de 70 años (que también podrán ir acompañados). Todos ellos podrán elegir entre ésta franja o la siguiente: de 19:00 a 20:00 horas.
c) De 12:00 a 19:00 horas: Para menores de 14 años se aplica la regla de los cuatro “unos”: salidas con un adulto, una vez al día, durante una hora como duración máxima y alrededor de un kilómetro de distancia. Pero ahora la norma indica al final del artículo 2.6: «pudiendo ser estos acumulativos» (en relación con los desplazamientos).
No sabemos con exactitud lo que implica el hecho de poder acumularse los desplazamientos, ya que podrían aprovecharse las salidas de paseo con la realización de compras respetando la hora impuesta o no. Cabe pensar que se podría acumular el tiempo de acompañamiento para realizar las compras por ejemplo, en el que no se establece un tiempo de duración entendiéndose por lo tanto en el necesario para ello, con el tiempo de paseo que hoy se regula y se establece en 1 hora diaria, ampliándose «de facto» el plazo, ahora ya sin límites, a la solitaria hora diaria permitida. Estaremos atentos a las aclaraciones que se den desde el Gobierno.
d) De 20:00 a 23:00 horas: las mismas personas comprendidas en el apartado a) anterior. Solo se permite una salida, o bien la de primera hora de la mañana o ésta última, aunque sin límite máximo de duración en la salida.
e) De 23:00 a 06:00 horas: Todos en casa (salvo salidas por razones de urgencia claro está).
Se ven diferencias entre la realización de paseos y la práctica del deporte, pero ¿que es lo que marca la diferencia?: ¿la intensidad? ¿la velocidad? ¿el tipo de vestimenta? ¿y si se pasa de una modalidad a otra?… No lo vemos claro.
Estas notas las hacemos con las reservas oportunas según lo que el Despacho entiende del texto legal publicado en el BOE ayer, al cual en todo caso nos remitimos y a las aclaraciones que sin lugar a dudas publicarán medios oficiales. Advertimos que es una interpretación que hacemos de la Norma, debiendo ser tomadas como tales. El BOE citado fue publicado en esta misma Web en el día de ayer.