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- mayo 13, 2020
El RDL 18/2020, de 12 de mayo, de Medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE hoy 13 de mayo, establece límites relacionados con el reparto de dividendos.
El artículo 5 de dicho Real Decreto-ley empieza diciendo que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs).
En cuanto a la limitación de reparto de dividendos la redacción es ciertamente confusa, como todo lo que se está regulando en esta crisis sanitaria seguro que motivado por las premuras; así pues el artículo 5 dice literalmente lo siguiente:
«…no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo…»
Caben diferentes interpretaciones, una más restrictiva y otra más abierta. la literalidad de la Norma impide el pago de dividendos provengan de cualquier ejercicio, de anteriores o del presente.
Así por ejemplo si el ERTE se produce en el 2020, no se podrán distribuir dividendos a los socios con cargo a beneficios de ese ejercicio, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social derivadas de esos ERTEs.
Eso parece que está claro y supone la imposibilidad de pagar dividendos en el ejercicio 2020 originados en sede de beneficios del 2020. Pero a su vez podrían darse otras situaciones:
- ¿Se podría posponer al 2021 o incluso a años siguientes el pago de dividendos, con cargo a los beneficios del ejercicio 2020? La Norma parece que lo impide aunque podría interpretarse lo contrario puesto que no lo acota en el tiempo. Si fuera así (no permitiendo el pago en años venideros) supondría realmente más una medida sancionadora que proteccionista.
- Y ¿podrían repartirse beneficios en el 2020 con cargo a beneficios (no repartidos) de años anteriores?. Cualquier postura sería defendible y especialmente la que no lo permitiera porque una medida proteccionista buscaría impedir el pago de dividendos (vengan del ejercicio que sea), en tanto en cuanto se «afiance» o consolide la situación financiera de la sociedad.
La Norma precisa que dicha limitación al pago de dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Seguro que se nos aclararán las dudas en los próximos tiempos porque esta situación «muy real» sin duda dará mucho juego.