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SE HA PUBLICADO HOY EL DECRETO 9/2020 DE 15 DE MAYO QUE FLEXIBILIZA EL DECRETO ANTERIOR 8/2020 PUBLICADO EN ESTA WEB (EL PASADO MARTES 12 DE MAYO).

Resumidamente dice lo siguiente:

«Las personas podrán desplazarse dentro del Territorio Histórico en el que tengan fijada su residencia». Esta medida permite la movilidad de los residentes vascos dentro de su propia Provincia.

Hasta ahora tal y como recogía el anterior DECRETO Nº 8/2020, solo se podían desplazar entre los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi por motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencial y habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado de familiares y personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza.

El DECRETO actual deja mayor libertad al no condicionar los desplazamientos a aquellas razones, pudiéndolo hacer por ocio, al menos dentro de la propia provincia.

Igualmente se permite la movilidad entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos de tránsito habitual. Esta medida permite la movilidad de personas entre municipios vecinos que pertenezcan a provincias vascas diferentes.

Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a este de otro Territorio Histórico.

Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el Territorio Histórico correspondiente al municipio en que se ubica la instalación, así como en los colindantes a este de otro Territorio Histórico».

La actividad deportiva individual, con cita previa y en centros deportivos de gestión privada podrá realizarse dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a este de otro Territorio Histórico,y en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo».

El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del próximo lunes día 18 de mayo de 2020.

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