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- mayo 29, 2020
RESUMEN DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2020 DE LA CONSEJERA DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO, PARA AYUDAS COVID-19 (PUBLICADO EN EL BOPV HOY 29 DE MAYO DE 2020)
DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS: Sector comercio minorista, especialmente las personas por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad turística.
QUÉ FINANCIAN LAS AYUDAS: Gastos operativos y corrientes.
MODALIDAD DE LA AYUDA: Subvención no reintegrable.
CUANTÍA TOTAL DE LA AYUDA: 7.500.000,00 euros.
IMPORTE MÁXIMO A SOLICITAR: 3.000 €.
IMPORTE MÍNIMO A SOLICITAR: En ningún caso, el total de gastos presentados y admitidos a subvención, excluyendo el IVA, será inferior a 750 euros por peticionario.
DOMICILIO DEL SOLICITANTE: Domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi;
SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SOLICITANTE: Actividad se haya visto suspendida totalmente o reducidos sus ingresos mensuales comprendidos entre el 14 de marzo y el 13 de abril de 2020, con relación al mismo periodo del 2019, o en su defecto al mes anterior a la declaración del estado de alarma, al menos en un 75% como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
ACTIVIDADES QUE PUEDEN ACCEDER A LAS AYUDAS: Comercio minorista (productos sin transformación o sin modificación sustancial de los mismos).
REQUISITOS FORMALES: Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
• Gastos del alquiler de un único local donde se desarrolla la actividad correspondiente a 3 meses consecutivos desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y el 31 de agosto de 2020.
• Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística, correspondientes a los mismos 3 meses anteriores.
• El gasto de adquisición del stock de producto de temporada Primavera – Verano 2020 adquirido y recepcionado con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria (14 de marzo de 2020).
• Los gastos corrientes: suministros energéticos, servicios de teléfono e internet, primas de seguros, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
• Gastos derivados de la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19, con un límite máximo total de 150 euros.
• Los gastos de afiliación a asociaciones legalmente constituidas del sector hostelero y turístico ya sean de ámbito local, comarcal, territorial o CAE correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
• En ningún caso se subvenciona el IVA, ni importes de facturas inferiores a 100 euros.
Puedes ver un resumen de la noticia pinchando en el link que sigue a continuación. También se puede acceder al texto íntegro de la ORDEN del Gobierno Vasco.