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En relación a la redacción del Real Decreto Ley 24/2020 por el que se determina la prórroga de los Ertes hasta el 30 de septiembre, en resumen podemos decir que para poder aplicar la prórroga se han de mantener las circunstancias que motivaron la solicitud del mismo y que los porcentajes de exoneración de las cuotas serán los que a continuación se detallan.

RDL. 24/2020, de 26 de junio.

Los Ertes por fuerza mayor solicitados con anterioridad al 26 de junio de 2020 estarán prorrogados hasta el 30 de septiembre.

Se deberá reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por erte en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad.

Para seguir gestionando la suspensión de empleo se deberán comunicar de forma previa las variaciones de la situación de cada trabajad@r

No podrán realizarse horas extraordinarias ni concertarse contrataciones para cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores suspendidos por erte.

Medidas extraordinarias en materia de cotización:

– Para las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio así como los que ya la hayan reiniciado anteriormente, la exoneración será del 60% de julio, agosto y septiembre

– Para las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas, a partir del 1 de julio la exención de la cuota de seguridad social será del 35% en julio, agosto y septiembre.

Medidas temporales de transición en materia de cotización:

– Para las empresas en situación de Fuerza Mayor Total que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio la exoneración de las cuotas de seguridad social será del 70%, 60% y 35% durante los meses de julio, agosto y septiembre, respectivamente.

– Las empresas que a partir del 1 de julio de 2020 vean impedido el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones podrán beneficiarse de un porcentaje de exención del 80% de las cuotas de seguridad social durante el período del cierre y hasta el 30 de septiembre.

– Estas medidas de transición no serán compatibles con las medidas extraordinarias establecidas para las empresas con Ertes de Fuerza Mayor parcial

– Cuando las empresas con Erte de Fuerza Mayor Total reinicien su actividad se les aplicarán las medidas extraordinarias descritas anteriormente y hasta el 30 de septiembre.

En cuanto a los trámites a realizar a partir del 1 de julio como consecuencia de las decisiones que la empresa pueda adoptar para la reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo habitual y sabiendo que la Inspección de Trabajo revisará todas las actuaciones, será necesario que nos comuniques la decisión adoptada de forma previa a la reincorporación de los trabajadores.

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