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Como os anunciamos la semana pasada (publicado en la Web de éste Despacho el pasado 28 de octubre), el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 26 de octubre de 2021 que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL, de la Plusvalía Municipal ((Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de la imposición.

La Sentencia, así como los dos votos particulares que contiene, ya se han publicado en la página web del Tribunal Constitucional, aunque aún queda pendiente su publicación en el BOE.

De especial interés resulta el pronunciamiento del TC sobre el “Alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad” que resumimos a continuación:

A) Por un lado, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos señalados, supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, debiendo ser el legislador quien lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados.

B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia las siguientes:

• Aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021), hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

 

• A estos exclusivos efectos, puntualiza el TC que tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las siguientes:

(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y

(ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

 

Fuente: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (A.E.D.A.F.) a la que pertenece éste Despacho.

 

Nota del Despacho

Fuentes jurídicas consultadas parecen apuntar al hecho de que no tendrá una aplicación muy significativa la Sentencia del Tribunal Constitucional, porque deja fuera la posibilidad de reclamación y recurso de todas las liquidaciones ya giradas por las Corporaciones Locales. Según aclara el Tribunal, se cierra la vía del recurso o reclamación impidiendo la retroactividad (4 años hacia atrás), que es lo que a primera vista debería haber ocurrido teniendo en cuenta que las liquidaciones hasta ahora giradas por los Ayuntamientos no se ajustan a una correcta determinación de la Base Imponible del Impuesto. 

Así pues, salvo situaciones muy concretas y tasadas (nos referimos entre otras a liquidaciones ya recurridas y en consecuencia en vías de resolución), la citada Sentencia del Constitucional no tendrá una repercusión demasiado importante para las Arcas Municipales. Eso sí, obligará a los Ayuntamientos a paralizar las liquidaciones en curso y las próximas que se devenguen, hasta encontrar nuevos cálculos para determinar la Base Imponible sometida a gravamen.

Finalmente la noticia de la que se hicieron eco numerosos medios de difusión y asesores fiscales y nosotros mismos en esta misma página Web, que apuntaba hacia posibles situaciones de desequilibrio financiero en las arcas municipales producidas por previsibles reclamaciones solicitando la devolución de las plusvalías giradas 4 años atrás, tras una lectura detallada de la Sentencia, se queda finalmente en «agua de borrajas» ya que el Tribunal cierra la vía de la reclamación de liquidaciones anteriores a la publicación de la Sentencia. 

Ahora, como decimos, prácticamente todo queda igual, eso sí a falta de unas «nuevas» directrices en el cálculo de la liquidación de este tributo que ocasionarán retrasos, que quizá ocasionen «mermas en la recaudación», aunque quizá menos de lo esperado si se hubiera tenido que devolver por los Ayuntamientos la totalidad de lo incorrectamente recaudado.

El TC ya se había pronunciado en el 2017 y en el 2019 sobre la inconstitucionalidad de la Norma que regula las Plusvalías Municipales. De hecho este Despacho publicó el 14/11/2019 un «post» (en la zona púbica de esta página Web denominada Noticias) explicando la génesis de la interpretación errónea de los Ayuntamientos a la hora de determinar la Base Imponible del impuesto municipal y la interpretación hecha por dicho Tribunal Constitucional.   

La nueva Sentencia del TC no solo no aclara criterios anteriores del Alto tribunal, sino que en nuestra opinión, introduce nuevas incertidumbres con la reciente Sentencia que se acaba de conocer y que es objeto del presente artículo de opinión. Es ésta una solución jurídica menos valiente de lo esperada del TC, que en nuestra opinión introduce más confusión en el Tributo, pero eso sí, preserva los intereses económicos de las Corporaciones Locales al reducir el impacto derivado de posibles reclamaciones contra futuras liquidaciones de las plusvalías municipales.

Es hora de que las Corporaciones Locales «hagan deberes» y busquen otras vías de determinación de la Base Imponible más acordes con el mandato del Tribunal Constitucional

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