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- diciembre 2, 2021
Si durante el ejercicio 2021 en tu empresa se han llevado a cabo proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (comúnmente denominado I+D+i), debes saber que podrías acceder a deducciones fiscales por la inversión realizada siempre que por parte de algún organismo certificador reciba tal calificación.
Son válidas tanto las inversiones en proyectos que realice tu propia empresa como desarrollados en colaboración con otras empresas con las que participes, e incluso proyectos que subcontrates a determinados organismos, quedando regulado todo ello en la Norma Foral 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades (Art. 62 y siguientes). Hemos copiado un enlace al pie de esta noticia para que puedas leer con detalle, si fuera de tu interés, tanto la definición como los requisitos para obtener la deducción.
Para «actividades de Investigación y Desarrollo» el porcentaje de la deducción es del 30% que podría incrementarse en otro 20% adicional en determinadas situaciones. Si de lo que se trata es «actividades de «Innovación Tecnológica», la deducción de la cuota líquida irá entre el 15 y el 20%según casos.
Para poder acogerte a la deducción es preciso obtener un certificado emitido por SPRI (Proyectos de Investigación y Desarrollo) o por BEAZ (Proyectos de Innovación), donde dichos organismos acreditarán tanto la calificación del proyecto realizado como su cuantía.
El plazo para tramitar ante SPRI finaliza el 31-12-2021. Por ahora quedan abiertas las solicitudes ante BEAZ que se extenderá, siguiendo criterios de años anteriores, hasta mediados de febrero de 2022.
Las empresas radicadas en el País Vasco, si bien pueden tramitar la certificación por inversiones en I+D+i ante otros organismos privados o públicos, tanto independientes como estatales (por ejemplo CDTI), la aceptación por parte de las Haciendas Forales es casi automática si se tramitan ante SPRI y BEAZ, precisamente porque los informes emitidos por estas dos últimas son vinculantes. Ello no quita para puedan ser tramitados ante otros organismos certificadores.
Pero es importante saber qué se considera I+D+i. Para ello nos remitimos a la Norma Fiscal que lo desarrolla (artículos 62 y 63 del Impuesto sobre Sociedades), en el enlace que indicamos a continuación:
Más Información en los siguientes enlaces: