Somos líderes en nuestro sector, gracias a nuestros clientes. Ofrecemos una asesoría integral fiscal, contable, laboral, mercantil y laboral a pymes y a autónomos.

El pasado 17 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2021, de 16 de noviembre, por el que se adapta a la Sentencia del Constitucional un nuevo cálculo para determinar el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana(Impuesto de Plusvalía Municipal).


Va en la linea de la modificación operada por el Estado, de tal manera que se establecen dos sistemas para someterse al tributo, diferentes en su cálculo:


  1. Determinación del Incremento real producido entre los valores de la Transmisión y la adquisición (método de estimación Directa), no permitiéndose ni incrementar el valor de adquisición en todos aquellos gastos derivados de la operación, ni actualizar el valor de adquisición por el transcurso del tiempo. Lógicamente si se permitieran incluir gastos e impuestos al valor de la adquisición y aplicar coeficientes de actualización para corregir el efecto de la inflación, la plusvalía generada sería menor.   
  2. Determinación de la base imponible mediante un sistema objetivo de corrección aplicado sobre el valor catastral del suelo (excluido el valor de la edificación o «vuelo» ) en función del numero de años, que en nuestra opinión no es un sistema real como el anterior para determinar la Plusvalía, que se crea bajo el argumento de simplificar los cálculos.

El primero de los sistemas es opcional, de tal manera que por defecto se aplicará el segundo de los métodos. Es decir, para aplicarse este método de estimación directa lo deberá solicitar el contribuyente. 


En nuestra opinión este segundo método no refleja la realidad de las operación ni consigue adecuar la supuesta plusvalía a la capacidad económica respecto a su carga impositiva.

Por el contrario, el primer método si bien es cierto que se basa en un cálculo basado en la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, esa plusvalía generada tampoco es real en términos económicos, porque no se permite corregir los valores de adquisición en todos aquellos gastos o tributos derivados de la operación, ni tampoco se permite corregir la inflación generada con el paso de los años, al no aplicar coeficientes para actualizar el valor de adquisición al momento actual. Así pues, la plusvalía calculada para ser aplicada en este Tributo va a resultar ser mayor que la generada realmente en la operación. además, no se debe olvidar que las Normas de renta si permiten tener en cuenta ese desfase para adecuar las ganancias a la realidad, no entendiéndose pues que este caso de las Plusvalía no se permita.


La Norma contempla el caso de no sujeción cuando se constate la no existencia de incremento de valor, pero se exige en todo caso declarar la operación. Los ayuntamientos dispondrán de un plazo e 6 meses desde la publicación de esta norma (17 de noviembre) para adaptar sus Ordenanzas municipales a este Decreto Foral Normativo. La conclusión sacada es que este tributo es solo un sistema «importante» para inyectar recursos financieros a los Ayuntamientos (junto con el IBI), basado en cálculos que, de forma aproximada y no real, pretende justificarse en  la generación de supuestas plusvalías que operan exclusivamente sobre los «Terrenos» con la condición que éstos sean de naturaleza «urbana«. El problema es que dichas operaciones ya fueron gravadas «puntualmente» cuando se generaron por otros tributos directos, tales como el IRPF (y en ocasiones por el Impuesto sobre el Patrimonio), y ahora con «carácter anual» vuelven a ser objeto de tributación.

Ir al contenido