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Hacienda Foral de Bizkaia está organizando la prestación del servicio de atención presencial en sus oficinas, complementario a aquellos otros telefónicos o telemáticos que ha venido prestando durante todo el periodo de confinamiento.

Asimismo, en relación con la confección de las autoliquidaciones en entidades colaboradoras (bancos), se prevé que comiencen a prestar dicho servicio a partir del 1 de julio de 2020. Por lo que, al objeto de que los contribuyentes dispongan del tiempo suficiente para poder ser asistidos y puedan presentar sus autoliquidaciones en un periodo razonable, teniendo en cuenta la permanencia en el tiempo de ciertas limitaciones en la prestación de los servicios presenciales, se extiende el plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio hasta el 30 de septiembre de 2020.

Por otra parte, y en relación con los plazos para realizar el ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 76.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, contempla la posibilidad de fraccionar el pago de la autoliquidación en dos partes, la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la autoliquidación, y la segunda, del 40 por 100 restante, antes del 10 de noviembre del mismo año en que deba presentarse la autoliquidación.

Pues bien, la extensión de los plazos de presentación de las autoliquidaciones requiere, en coherencia, acompasar también el pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019, el cual se pospone hasta el 30 de noviembre de 2020.

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