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Levantamiento de suspensión de plazos

El Congreso de los Diputados autorizó ayer una nueva prórroga del estado de alarma, hasta el 7 de junio, para hacer frente al Covid-19.

 

En el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020, por el que se solicita autorización del Congreso para prorrogar el estado de alarma, se contempla, en su acuerdo noveno, el alza de la suspensión de los plazos procesales con efectos desde el día 4 de junio; en su acuerdo décimo, se recoge la reanudación o reinicio del cómputo de plazos administrativos (si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma) desde el 1 de junio de 2020; y en su acuerdo undécimo se prevé el levantamiento de la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones desde el 4 de junio de 2020.

 

Todo ello se vincula a la derogación de las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Aunque todavía no se ha producido esa derogación ni el levantamiento de las suspensiones indicadas, creemos que es importante tener en cuenta las fechas previstas a tal efecto en el citado Acuerdo.

 

Lo anterior es independiente de las medidas adoptadas en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 en relación con los plazos para formulación, revisión y aprobación de las cuentas anuales, a las que no se refiere el citado Acuerdo, y que mantienen su vigencia (sin perjuicio de lo que se pueda disponer al respecto en futuras normas).

Quiere ello decir que los administradores podrán formular sus cuentas anuales del 2019 en los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el estado de alarma (en circunstancias normales las habrían formulado el 31/03/2020).

Esta situación permite que los socios/accionistas de las sociedades puedan aprobar en Junta las cuentas 3 meses después de la fecha en la que los administradores las formulen (en circunstancias normales el plazo hubiera expirado el 30 de junio).

La Norma Foral 11/2013 que regula el Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia señala en su artículo 126.1 que la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. 

Hasta ahora en circunstancias normales estos seis meses coincidían concatenando los 3 meses (formulación por los administradores) + 3 meses (aprobación por los socios), coincidiendo pues con el cómputo del plazo de 6 meses señalado en el Impuesto, lo que permite presentar el Impuesto sobre sociedades en los 25 días siguientes, que normalmente venía siendo el 25 de julio de cada año. 

No obstante lo indicado, el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril, de ámbito exclusivo para Bizkaia, dentro del paquete de medidas extraordinarias fiscales para combatir el COVID-19, establece en su Artículo 3, Apartado Sexto, Punto Dos, que «…las microempresas y las pequeñas empresas podrán optar por presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades durante un plazo extraordinario que comenzará el primer día natural siguiente a los 6 meses posteriores a la finalización del período impositivo afectado, y concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales».

Este cambio importante permite sustituir el criterio del cómputo de plazos para la presentación del Impuesto, no ya como lo hace la Norma Foral 11/2013 contándose desde el cierre del ejercicio social (seis meses + 25 días del mes siguiente=25 de julio), por uno nuevo de tres meses contados a partir de la aprobación de las cuentas anuales, plazo que hoy en día es incierto, puesto que a su vez, depende de la finalización del estado de alarma, que aún no ha terminado (y que salvo nuevas prórrogas sería el 7 de junio próximo).

Esta es la razón por la que estimamos que en Bizkaia el Impuesto sobre Sociedades, podría presentarse de forma voluntaria a partir del 1 de julio de 2020, pero su periodo voluntario podría concluir el mes de diciembre 2020, o incluso enero de 2021 (según contemos las fechas). 

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