Somos líderes en nuestro sector, gracias a nuestros clientes. Ofrecemos una asesoría integral fiscal, contable, laboral, mercantil y laboral a pymes y a autónomos.

Para todos aquellos contribuyentes que no pudieron atender el pago de abril de su aplazamiento de deuda previamente concedido por la Hacienda de Bizkaia, se les informa que tienen una segunda oportunidad, que evita que la deuda entre en ejecutiva, con las implicaciones que ello tiene (entre otras la suspensión de la concesión de dicho aplazamiento).

Para ello se publica la ORDEN FORAL 870/2020, de 7 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se retrasa el vencimiento de la cuota del mes de abril de 2020 de determinados aplazamientos y fraccionamientos vigentes.

Teniendo en cuenta que, aún persisten las medidas de contención y confinamiento adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria, las cuales están empezando a ser levantadas de forma paulatina, y considerando el efecto que tiene en los fraccionamientos el impago de dos fracciones a su vencimiento, conforme a lo estipulado en el artículo 34.3 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, resulta conveniente regular un retraso extraordinario del vencimiento de la cuota del mes de abril de 2020 para contribuyentes con aplazamientos vigentes que no pudieron hacer frente al pago de dicha cuota en el momento en el que se produjo el cargo en cuenta de la misma, entre los días 27 y 30 de abril de 2020.

La Orden Foral entra en vigor el 8 de mayo de 2020 -fecha de su publicación- pero con efectos a partir del 12 de mayo de 2020.

Vencimiento de la cuota del mes de abril de determinados aplazamientos y fraccionamientos:

• Se retrasa hasta el 12 de mayo de 2020:

  • El vencimiento de la cuota del mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos a contribuyentes que no pudieron abonar el pago cuando se produjo su cargo en cuenta entre los días 27 y 30 de abril de 2020.
  • Se devengarán los correspondientes intereses de demora
  • El cargo en cuenta se volverá a realizar el día 12 de mayo de 2020.
Ir al contenido