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Con fecha de hoy domingo 3 de mayo, se publica la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio del COVID-19.

Con esta medida y en conexión íntima con las medidas de desescalada aprobadas por el Gobierno hoy, y publicadas igualmente en esta misma página WEB,  se publica esta Orden que permite realizar obras en determinadas condiciones dentro de viviendas  en comunidades, siempre que no interfiera con el resto de vecinos y propietarios.

También se indica que: se permitirá la realización de obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.»

Además como medida adicional para poder realizar obras, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, entrando pues en probabilidad de contacto con otros vecinos solo en casos de operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras. 

Publicamos la Orden por si fuera de tu interés entrar en mayor detalle, a través del link que sigue a continuación:

Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se flexibilizan los requisitos para realizar obras

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