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Vamos conociendo detalles de las fases «0» y «1». Tal y como avanzamos en esta misma página Web el miércoles 29 de abril,

el Gobierno ha desvelado algunos detalles sobre las diferentes fases en las que entramos a partir de mañana, lunes 4 de mayo

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Te avanzamos que si es tu deseo abrir la actividad en las etapas o fases previstas por el Gobierno, deberás adoptar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que obliga la Ley, especialmente en estos momentos delicados para la salud y riesgo de contagio por el COVID-19. Pero si tienes trabajadores a tu cargo, las medidas si cabe serán más especiales para preservar la salud de los mismos. Así por ello, te recomendamos que contactes con tu empresa de Prevención de Riesgos Laborales, que te ayudarán sin duda en esta labor.

Algunas de las recomendaciones que señalamos a continuación no suponen más que una orientación para ayudarte a reabrir la actividad con unos mínimos de seguridad aceptables ante la crisis sanitaria a la que todos nos enfrentamos. En ningún caso supone una guía ya que esta la debe elaborar el empresario o en quien éste delegue, para realizar esas tareas de prevención. No obstante estamos a tu disposición para lo que esté en nuestra mano poder orientarte. 

Se inicia la FASE «0» (o de preparación) el lunes 4 de mayo y duración estimada de una semana

  • Se permite hacer obras pequeñas de albañilería, fontanería, reformas en viviendas sin que se interfiera con el resto de vecinos.
  • Se permite el uso del transporte ´publico «siempre con mascarilla». Citaríamos el uso del metro, bus y taxí.
  • En esta Fase se permite la apertura del pequeño comercio (superficies hasta 400 metros cuadrados) y profesionales. Deberán utilizar medidas suficientes de higiene en todos sus productos y utensilios. Desde tijeras o peines en el caso de peluqueros, hasta la propia ropa para probar, o los vestidores en tiendas, o cabinas y camillas en el caso de masajistas, fisios, o esteticistas, por poner algunos ejemplos.
  • Entre estas actividades citaríamos, sin pretender ser exhaustivos, todo el «comercio minorista» del sector textil, calzado, ferreterías, servicios de peluquería, tratamientos de belleza, centros de estética, podólogos, masajistas, odontólogos (servicios de simple mantenimiento y no esenciales porque las urgencias ya les obligaba a prestar servicios), dietístas, etc.
  • Cita previa telefónica o por internet para evitar aglomeraciones. Entendemos que para quien no disponga de esa posibilidad,, cabría la cita previa personal, respetando eso sí las franjas horarias permitidas para cada uno.
  • Cada dependiente sólo atenderá a un cliente. Y en las tiendas de ropa donde se utilicen probadores, éstos y la ropa probada deberán higienizarse después de cada uso. Se evitará en la medida de lo posible el uso de los baños.
  • Prioridad a los mayores de 70 años en su franja horaria para evitar se crucen con otros clientes. En el caso del comercio minorista la edad es 65 años.
  • Todos deberán usar mascarilla y guantes, incluso en los servicios de peluquería y los otros antes citados, tanto los profesionales (mascarilla y guantes) como sus clientes (al menos solo mascarilla y a ser posible también guantes). En servicios donde hay contacto (peluqueros, masajistas, podólogos, …), lógicamente no se podrá mantener la distancia entre profesional y cliente de dos metros, de ahí la obligación dél uso de mascarilla, medidas que ya toman muchos de ellos por cuestiones profesionales. No será posible en el caso del cliente del dentista, aunque este colectivo está altamente familiarizado con sus propias medidas de seguridad personal (gafas, mascarillas especiales, etc).
  • Podrán abrir restaurantes y cafeterías solo para servir comidas y bebidas para llevar a casa, facilitando el servicio prioritario igualmente a mayores dentro de sus franjas horarias.
  • Entendemos que para atender todas esas necesidades, se deberán también incorporar a la actividad en esta Fase, el sector mayorista para atender debidamente las necesidades del sector minorista antes citado. Lógicamente adoptando las medidas sanitarias suficientes.
  • LOS BARES (TAMBIÉN CAFETERÍAS) CON SERVICIO EN TERRAZA QUEDAN RESERVADOS PARA LA FASE «1» QUE ESPEREMOS QUE SEA LA PRÓXIMA SEMANA. Insistimos que solo servicio en terraza, que no en el interior del bar.
  • ¿Y los bares sin terraza?.Quedan para las Fases «2» y «3» que más abajo explicamos, aunque habrá cambios a medida que avance el tiempo y remita la pandemia.

Previsión para la FASE «1» (de inicio): lunes 11 de mayo (dependiendo de las provincias, estimándose una duración de 14 días)

 

Se permitirán reuniones de hasta 10 personas en terrazas o en domicilios, manteniendo siempre la distancia de seguridad de dos metros,. Las terrazas podrán abrir con hasta un 50% de aforo en vez del 30% que se anunció inicialmente, respetándose la distancia indicada de 2 metros.

En esta misma fase, los coches podrán empezar a circular siempre que sus ocupantes vivan en la misma casa. Si no hubiere convivencia los ocupantes mantendrán las limitaciones actuales: una persona por fila y en diagonal para garantizar la distancia de seguridad.

Previsión de las FASES «2» (intermedia estimada a partir del 25 de mayo) y «3» (avanzada estimada a partir del 8 de junio). Cada 14 días, el Gobierno de acuerdo con las comunidades autónomas, establecerán las provincias que puedan ir pasando a la siguiente fase, siempre según sus datos epidemiológicos y de sus propios medios y capacidades del sistema de salud.

En la FASE «2»: Los bares podrán dar servicio en mesas en el interior pero no en barra.

En la FASE «3»: Los bares podrán ya dar servicio en barra manteniendo una distancia entre clientes de 1,5 metros.

Posteriormente a redactar esta nota, el BOE de hoy 3 de mayo recoge la ORDEN SND/388/2020, que regula la apertura de comercios minoristas y servicios profesionales que, en la medida que es texto legal, a ello nos debemos atener. Por lo tanto procedemos a su publicación a continuación (para verlo se debe pinchar sobre el enlace siguiente):

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios

También recoge las cuestiones relacionas con comercios y fundamentalmente la hostelería la siguiente Orden/386/2020 publicada también hoy domingo 3 de mayo. Para ver el detalle debes acceder en el enlace siguiente:

Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración

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