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Se acaba de publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) hoy 29 de abril, un segundo paquete de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas del COVID-19, por la Hacienda Foral de Bizkaia.

A falta de un estudio más profundo, podemos destacar lo siguiente:

En el impuesto sobre la Renta:

Cuenta ahorro vivienda: se amplia de 6 a 7 años el plazo para proceder a la inversión, cuando éste finalice entre el 1/01/2020 y el 31/12/2020.

En el Impuesto sobre Sociedades:

a) Ampliación del plazo de 12 meses adicionales para la aplicación de la amortización libre o acelerada y para materializar las reinversiones en los casos de transmisión (art. 36 y 38 de la Norma Foral del Impuesto).

b) También para materializar la Reserva especial para el fomento del emprendimiento (art. 53 de la citada NF).

c) Se dictan medidas de apoyo en relación con la deducción por Inversiones en Investigación y Desarrollo e innovación -I+D+i- (art. 64 bis de la NF).

d) Ampliación del plazo para la autoliquidación del impuesto sobre sociedades.

Vamos a detenernos en esta ampliación del plazo extraordinario para presentar el impuesto sobre Sociedades; el art. 40.3 y 40.5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que el Gobierno dicta medidas contra el efecto del COVID-19, y del que nos hicimos eco puntualmente en nuestra Web, hace que se sustituya el que hubiera sido plazo normal por otro nuevo especial coincidente con la “finalización del estado de alarma, lo que nos permitiría llevar la presentación y pago del Impuesto quizá al próximo mes de diciembre de 2020.

Lo primero decir que la medida solo es aplicable a microempresas y pequeñas empresas y es “optativo”, lo que quiere decir que, quien no quiera acogerse a la medida, podría presentar el impuesto de forma voluntaria en su plazo normal reglamentario, es decir entre el 1 y 25 de julio de 2020.

Pongamos un ejemplo. Supongamos que la finalización del estado de alarma sea el 31 de mayo de 2020.

1.- FECHA DE FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CERRADAS AL 31/12/2019 POR LOS ADMINISTRADORES:

(Normalmente tienen de plazo 3 meses para su formulación, luego habría sido desde el 1 de enero hasta el 31/03/2020. Vamos a plazos máximos: 31/03/2020).

Nuevo plazo a contar desde la finalización del estado de alarma: máximo el 31/08/2020.

2.- FECHA DE APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES:

(Normalmente tienen de plazo 3 meses para su aprobación, luego habría sido la fecha límite el 30/06/2020).

Nuevo plazo a contar desde la finalización del estado de alarma: máximo el 30/11/2020.

3.- FECHA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

(Normalmente tienen de plazo hasta el 25 del mes siguiente, por eso la presentación y pago del Impuesto sobre Sociedades se realiza el 25 de julio de cada año. En este caso el 25 de julio de 2020).

Nuevo plazo para liquidar (presentar y pagar) el impuesto: 26 de diciembre de 2020.

Este es el panorama salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa. Es nuestra interpretación de los hechos, sujeto a otras posibles interpretaciones de la norma.

Para ver el texto publicado en el BOB hoy 29 de abril, se puede acceder a través del siguiente enlace:

DFN 3/2020, DE 28 DE ABRIL, Medidas Tributaras Hacienda Foral Bizkaia

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