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El pasado día 20 de abril nos hicimos eco de esta noticia y que fue publicado en esta web con el título «CIRCULAR Nº 06/2020 Moratorias y Aplazamientos Cotizaciones Seg.Social«. Al propio tiempo acompañábamos una HOJA DE TOMA DE DATOS para conocer de antemano los posibles interesados para acogerse a la medida. 

En aquella ocasión interpretábamos que se podían acoger a la moratoria tanto empresas con trabajadores como autónomos, que por cualquier razón siguieran cotizando a la Seguridad Social. Por lo tanto suponíamos que se podrían acoger por un lado aquellos cuyas actividades no estaban suspendidas y por otro quienes hubieran bajado su facturación más de un 75% y por lo tanto se les denegaba la prestación extraordinaria. En definitiva parecía lógico considerar que la medida se podría aplicar a todo aquel que por una razón o por otra siguiera cotizando a la Seguridad Social.

Los plazos para solicitarlo se ciñen exclusivamente a los días 1 al 10 de cada me, en mayo, junio y julio.

Pues no ha sido así, ya que la Orden Ministerial solo permite aplicar la moratoria a 12 sectores de actividad (como se sabe supone aplazar el pago de cotizaciones de cuotas de empresa por sus trabajadores y las cuotas de autónomos, durante 6 meses). Las demás actividades afectadas que no pueden acogerse a la moratoria y aunque no lo dice implícitamente la norma, entendemos que podrían optar por la otra medida alternativa que consiste en solicitar el aplazamiento a un tipo de interés del 0,5%.

Nos parece injusta la medida, por dejar fuera a empresas que tienen que seguir cotizando en estas circunstancias difíciles para todos. Nos hubiera parecido más lógico y justo que la moratoria hubiera sido accesible también para cualquier empresa que siga devengando costes de seguridad social bajo estas perspectivas económicas tan complicadas. 

El comunicado oficial de la Seguridad Social, dice así:      

  • Podrán solicitar la suspensión de los pagos durante seis meses, las empresas, para las aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas.
  • Se trata de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio cuyo periodo de devengo, en el caso de empresas, está comprendido entre abril y junio, y en el caso de trabajadores autónomos, entre mayo y julio.
  • Comercio, actividades agrícolas, carpintería, publicidad y artes gráficas, odontología, peluquería y belleza son algunos de los sectores que pueden solicitar esta moratoria.

No se podrán acoger a esta medida las actividades que quedaron suspendidas mediante el RD 463/2020 de 14 de marzo, por la que se declaró el estado de alarma.

Por lo tanto solo hay 12 sectores de actividad a las que se les permite acogerse a la moratoria. 

Puedes verlas pinchando en el link que se indica a continuación:

Orden Ministerial que desarrolla la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020

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