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Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social

Respuesta rápida:

Desde el 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social amplía las notificaciones electrónicas obligatorias a nuevos supuestos relacionados con incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. La norma es estatal, por lo que no tiene una regulación específica para Bizkaia, pero sí tiene una repercusión práctica para autónomos, pymes, microempresas y personas empleadoras del territorio: obliga a revisar accesos digitales, datos de contacto, autorizaciones, gestión de bajas médicas, nóminas, cotizaciones y coordinación con la asesoría laboral.

 

Qué cambia en las notificaciones de la Seguridad Social

 

La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, modifica la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. La norma fue publicada en el BOE el 1 de junio de 2026 y entra en vigor el 1 de septiembre de 2026.

 

El cambio principal es la ampliación de las personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos. En concreto, se incorporan las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como aquellas comunicaciones referidas a incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.

 

La Sede Electrónica de la Seguridad Social confirma que, desde el 1 de septiembre de 2026, las comunicaciones y notificaciones relativas a prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente se efectuarán por medios electrónicos.

 

Por qué debe prestarse atención a este cambio

 

El cambio no afecta únicamente a la persona que recibe la notificación. También puede tener consecuencias indirectas en la gestión de empresas, autónomos y empleadores.

 

Una comunicación relacionada con una baja médica, una prestación de incapacidad temporal o un procedimiento de incapacidad permanente puede incidir en:

– cálculo y revisión de nóminas;

– cotizaciones;

– gestión de bajas y altas médicas;

– planificación de sustituciones;

– costes laborales;

– documentación interna;

– respuesta a requerimientos;

– coordinación con autorizado RED o asesoría laboral.

 

Por eso, la cuestión no es solo consultar una notificación. Lo relevante es evitar que una comunicación quede sin revisar, se responda fuera de plazo o no llegue a la persona o equipo que debe gestionarla.

 

El boletín jurídico de julio ya recogía esta novedad entre las normas relevantes aprobadas, destacando la ampliación de las notificaciones electrónicas obligatorias en materia de Seguridad Social a trabajadores de baja o en situación de incapacidad permanente.

 

Qué deben revisar autónomos y empresas

 

Desde septiembre, conviene comprobar que los accesos digitales funcionan correctamente y que existe un procedimiento claro para revisar notificaciones.

 

Los puntos más importantes son:

– certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico;

– acceso correcto a la Sede Electrónica de la Seguridad Social;

– correo electrónico y teléfono móvil actualizados;

– avisos de puesta a disposición de notificaciones;

– autorizaciones y apoderamientos vigentes;

– coordinación con la asesoría laboral;

– revisión periódica de comunicaciones;

– archivo de justificantes y documentación presentada.

 

La Seguridad Social indica que las notificaciones y comunicaciones telemáticas se practican mediante comparecencia en la Sede Electrónica, salvo que exista otro sistema previsto para relaciones jurídicas concretas.

 

¿Tiene una implicación específica para Bizkaia?

 

Desde el punto de vista normativo, no. Esta modificación no es una norma foral ni introduce una regulación propia para Bizkaia. Se trata de una norma estatal aplicable en todo el territorio.

 

Sin embargo, para empresas, autónomos y microempresas de Bizkaia sí tiene una repercusión práctica importante: obliga a coordinar correctamente las obligaciones laborales y de Seguridad Social, de ámbito estatal, con el resto de la gestión fiscal, contable y administrativa que muchas empresas realizan en el marco de la Hacienda Foral de Bizkaia.

 

En la práctica, una empresa de Bizkaia debe distinguir bien entre dos planos:

Obligaciones fiscales forales, como declaraciones y trámites ante la Hacienda Foral de Bizkaia.

Obligaciones laborales y de Seguridad Social, que siguen el sistema estatal y se consultan a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

 

Esta distinción es importante porque una baja médica o un procedimiento de incapacidad puede afectar a la nómina, la cotización y la organización del trabajo, aunque la notificación no proceda de la Hacienda Foral.

 

Repercusión práctica en empresas de Bizkaia

 

Para una pyme o microempresa de Bizkaia, la ampliación de las notificaciones electrónicas puede tener impacto en tres áreas principales.

 

Gestión laboral.

Las comunicaciones sobre incapacidad temporal o permanente pueden afectar a nóminas, seguros sociales, sustituciones, costes laborales y planificación del equipo.

 

Gestión administrativa.

Es necesario tener claro quién revisa las notificaciones, con qué frecuencia, cómo se informa a la asesoría y cómo se conserva la documentación.

 

Gestión de riesgos.
Una notificación no atendida a tiempo puede generar incidencias, pérdida de plazos o dificultades para responder correctamente ante la Administración.

 

Por eso, septiembre es un buen momento para revisar accesos, responsables internos, datos de contacto y procedimientos de comunicación con la asesoría laboral.

 

Asesoría laboral y administrativa en Bizkaia

 

En Asesoría Zabalburu acompañamos a autónomos, pymes, microempresas, profesionales y personas empleadoras de Bizkaia en la gestión laboral, fiscal, contable y administrativa.

 

La ampliación de las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social no cambia la normativa foral de Bizkaia, pero sí exige más control documental, seguimiento de plazos y coordinación en la gestión laboral.

 

Si necesitas revisar tus accesos, autorizaciones o procedimientos de gestión de notificaciones de la Seguridad Social, ponte en contacto con nuestro equipo.

Preguntas frecuentes sobre notificaciones electrónicas de la Seguridad Social

El 1 de septiembre de 2026, tres meses después de la publicación de la Orden ISM/541/2026 en el BOE.

A personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal y a comunicaciones relacionadas con incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.

No hay una regulación específica para Bizkaia. Es una norma estatal. La repercusión en Bizkaia es práctica: las empresas deben coordinar estas notificaciones estatales con su gestión laboral, fiscal y administrativa ordinaria.

En la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Accesos digitales, datos de contacto, autorizaciones, apoderamientos, responsables internos, coordinación con la asesoría y frecuencia de revisión de notificaciones.

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