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Orden Foral 163/2020 de 22 de abril por la que se modifica la Orden Foral 137/2020 de 3 de abril, por la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas  representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19.

La Orden Foral 137/2020 de 3 de abril, reguló un sistema extraordinario para permitir inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19, pero únicamente destinado a las personas físicas.

Esta nueva Orden foral, que entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOG, sigue avanzando en la vía de facilitar a los y las contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y extiende el sistema extraordinario para inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria a las personas jurídicas con obligación de presentar el impuesto sobre sociedades.

La Orden Foral 163/2020 introduce las siguientes modificaciones en la Orden Foral 137/2020: 

Objeto de la Orden

Se amplia a las personas jurídicas el sistema extraordinario que permite inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19.

Inscripción de la representación tributaria mediante el sistema extraordinario

Se sustituyen los sistemas de personación y triangulación por el dato de contraste. En concreto, se utilizarán los siguientes datos de contraste:

  • Para las personas físicas, el importe de la cantidad a ingresar o a devolver de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada en Gipuzkoa dentro de los últimos cuatro ejercicios inmediatos.
  • Para las personas jurídicas, el importe que figure en la casilla que se señala a continuación en función de la entidad, referido, en todo caso, al último modelo 200 presentado en Gipuzkoa dentro de los últimos cuatro ejercicios inmediatos:
  • Entidades sujetas a la normativa estatal: el importe que figure en la casilla 550 («Base imponible antes de compensación de bases imponibles negativas»).
  • Entidades navieras en régimen de tributación de las empresas de transporte marítimo: el importe que figure en la casilla 1503 («Base imponible / Base liquidable»).
  • Sociedades patrimoniales: el importe que figure en la casilla 4238 «Base imponible previa»).
  • Resto de entidades: el importe que figure en la casilla 1504 («Base Imponible previa»).

Esperamos que esta noticia, solo aplicable a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en Gipuzkoa, haya sido de interés,

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