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Se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO con fecha de ayer día 11, el Decreto 8/2020, de 10 de mayo, que regula la movilidad y libertad de circulación de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma de Euskadi por motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares quesean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como  por cualquier otro de análoga naturaleza.

RESALTAMOS EL HECHO QUE EL DECRETO QUE REGULA LOS DESPLAZAMIENTOS DENTRO DEL TERRITORIO VASCO CENTRA SU MENSAJE EN UNA IMPORTANTE RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO DE LAS PERSONAS AL MUNICIPIO DE RESIDENCIA, SALVO SITUACIONES EXCEPCIONALES.

Las personas podrán desplazarse dentro del término del municipio en el que tengan fijada su residencia, sin limitación de distancias.

Se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.

En todo caso, se recomienda, por razones sanitarias, limitar al máximo la movilidad fuera del municipio de residencia.

En cuanto al deporte y actividad física indica  que se podrá realizar siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes.

  • Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes.
  • La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de residencia o en los colindantes, podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
  • El deporte profesional se desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
  • Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.

Las Bibliotecas, Museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, permanecerán cerrados.

Las actividades de producción y rodaje de obras audiovisuales se desarrollarán conforme a los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. 

Esperamos que haya sido de utilidad.

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