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La Normativa señala que el Modelo 232 es una declaración informativa de obligado cumplimiento para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que actúen mediante establecimiento permanente, y que realicen operaciones vinculadas.

 

Por regla general, la información a incluir es la siguiente:

 

En los tres Territorios del País Vasco se declaran solo las operaciones vinculadas que superen el volumen de 36.000 euros, aunque en el Estado las empresas estarán obligadas a declarar las operaciones superiores a 250.000 euros en su conjunto.

También hay obligación de declarar operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Adicionalmente, tanto en el Estado como en Territorio Foral de Navarra, las empresas que tengan su domicilio fiscal en dichas jurisdicciones deberán declarar:

• Operaciones vinculadas “específicas” superiores a 100.000 euros;

• Con independencia del importe conjunto, las transacciones del mismo tipo y con el mismo método de valoración, cuando superen el 50% de la cifra de negocios.

Esta Declaración Fiscal está íntimamente relacionada con la forma de valoración establecida en el Impuesto sobre Sociedades (IS) cuando una o varias empresas mantienen relaciones o vínculos y realizan operaciones por compras o ventas cruzadas entre ellas. También cuando esos vínculos se refieren a sus socios, administradores, o familiares cercanos; incluso por el mero hecho de percibir sueldos, o ingresos/pagos por arrendamientos, o también la concesión de préstamos. Si nos encontramos ante estas situaciones estaremos hablando de OPERACIONES VINCULADAS.

 

Una de las características que nos parece oportuno resaltar es que los ingresos/pagos derivados de tales operaciones deben valorarse ajustados a unas concretas normas o formas de valorar las mismas, para ajustarse al “valor de mercado”. Existen varias formas de establecer el valor de mercado en operaciones vinculadas y Hacienda las tiene bien presentes cuando se encuentra ante este tipo de operaciones, aunque cabe destacar que de forma prioritaria se utilizará el método del “precio libre comparable” siempre que sea el más representativo, que es el que establecerían dos entidades que dispusieran de información completa y existiendo transparencia en el Mercado suficiente para fijar el precio de sus operaciones, que como hemos dicho, podrán ser de tipo comercial (compra-venta de bienes o prestación de servicios), alquileres de cualquier tipo, percepción de sueldos derivados de una relación laboral o mercantil, e incluso la concesión de préstamos entre las sociedades vinculadas, o las personas más cercanas a ellas.

 

Cuando nos encontramos ante la existencia de operaciones vinculadas entre empresas y una vez definido el tamaño de aquellas para comprobar que están obligadas a seguir un determinado protocolo de actuación, lo primero que hay que hacer es definir e identificar las operaciones supuestamente vinculadas. A continuación, se establecerán los procedimientos de valoración si no hay precedente de ello o es nueva la operación, y en su caso, si la operación tiene antecedentes y es repetitiva, verificar comprobando que el valor que tenemos establecido se corresponde con el valor de mercado. Todo el proceso se culmina preparando un documento denominado Master-File, ya que, como hemos indicado, por encima de un determinado tamaño las empresas están obligadas a dejar reflejado por escrito que los precios de transferencia establecidos entre sociedades o personas vinculadas, se someten a los precios de mercado (Obligación de Documentación).

 

Cabe mencionar que la presentación del modelo 232 no exime a las empresas del cumplimiento de la obligación formal de preparación de la documentación sobre Precios de Transferencia a la que antes hemos hecho referencia (“Master-File” en el caso de la sociedad vinculada dominante o principal y “Local-File” de la sociedad dependiente o secundaria), y su puesta a disposición a requerimiento de la Administración Tributaria.

La Documentación relativa a los Precios de Transferencia es considerada la información soporte idónea para demostrar la naturaleza y realidad del correcto valor de mercado de las operaciones vinculadas.

 

El mero hecho de no disponer de dicha documentación, supone una infracción de carácter formal, que puede dar lugar a imposición de sanciones. Las sanciones de carácter formal pueden oscilar entre 1.000 euros por cada dato y 10.000 euros por conjunto de datos, omitidos, inexactos o falsos.

 

En caso de comprobación de Hacienda, y previa aportación de la documentación existente en materia de aplicación de Precios de Transferencia, la Administración Tributaria, siempre en procedimiento separado, podrá o no disentir sobre la metodología utilizada y aplicar en su caso las correcciones que considere oportunas, con efectos en propuesta de liquidación, para ajustar la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), pero nunca podrá imponer sanciones.

 

Ello es así porque se entiende que la valoración acordada entre las partes ha sido soportada en la documentación sobre Precios de Transferencia aportada (Master-File y Local-File) desde la perspectiva de las empresas vinculadas, aunque difiera de la que debiera aplicarse en condiciones de libre mercado según la apreciación de Hacienda, aunque en todo caso debe fundamentar su actuación. Como siempre para dirimir la cuestión, se podrá someter la cuestión al criterio de los Tribunales de Justicia.

 

Sin embargo, ante la ausencia de documentación soporte señalada, la Administración Tributaria puede imponer sanciones por la cuota dejada de ingresar.

 

Desde este Despacho conocemos, por actuar como peritos de la parte afectada (contribuyente), que la Agencia Tributaria ha eludido entrar al fondo de la cuestión sobre la correcta o no aplicación de Precios de Transferencia por parte de un grupo de empresas, argumentando en nuestra opinión de forma infundada, que se ha producido una simulación en las propias operaciones vinculadas, es decir que éstas no han existido.

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