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El pasado 28 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

 

 

Una de las medidas aprobadas (artículo 65), que fue solicitada por el Consejo General de Economistas de España en distintas ocasiones, se refiere a la prórroga de la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, en virtud de la cual, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas (art. 363 del TRLSC), no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024. En el caso de que, teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

NOTA Artículo 65. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

 

Fuente: CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS

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