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El Gobierno acaba de aprobar una modificación en el cálculo para la determinación de la Base Imponible del impuesto de Plusvalía Municipal (o Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), tras conocerse la Sentencia del Tribunal Constitucional declarando no ajustado a Derecho la forma de hacerlo hasta ahora. 

 

La entrada en vigor es hoy 10 de noviembre (día siguiente al de su publicación en el BOE), aunque los ayuntamientos dispondrán de un plazo de 6 meses para incorporar los cambios en sus Ordenanzas Municipales correspondientes.

 

Se establecen dos sistemas de cálculo a elegir por el contribuyente pudiendo optar por un método u otro en función de lo que le resulte menos gravoso. los sistemas previstos en el real Decreto del Gobierno son:

  • Aplicar unos coeficientes, que serán revisados anualmente, sobre el valor catastral en función del número de años transcurridos desde la transmisión. 
  • Usar la diferencia entre valor real de compra y el de venta.

 

La intención es que se tribute solo cuando se hayan producido beneficios en la transmisión (casos de venta, donación o herencia), para evitar llegar a la situación actual en la que habiendo pérdidas en la transmisión (precio de venta inferior al de compra), se llega a tributar aún no produciéndose incremento de valor. Esta situación de  «venta en pérdidas» en la que no ha habido ganancia por la venta del inmueble quedará exenta del pago del Impuesto.

 

Los citados coeficientes serán los que aprueben los ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder ciertos parámetros en función de los años de tenencia: por ejemplo, en la parte baja, en aquellas transmisiones inferiores al año, el coeficiente tendrá un máximo de 0,14, y en aquellas transacciones en las que han transcurrido 20 años o más, de 0,45. 

 

Hay que recordar que los cálculos hacen referencia al valor del suelo y no a la totalidad del valor del inmueble, el cual normalmente viene desglosado en los recibos municipales del IBI. 

 

En todo caso, los ayuntamientos podrán efectuar las correspondientes comprobaciones si se elige ese segundo método de generación de plusvalía real.

Cabe recordar que el fallo del Tribunal Constitucional «supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad«, como decía la propia Sentencia.

 

Siguiendo la línea marcada por la Sentencia del Tribunal Constitucional, la aplicación no es retroactiva para evitar la sangría que se produciría en las Arcas Municipales (estimada en 2.500 millones de euros) si se dejara abierta la posibilidad de reclamar los Tributos mal devengados dentro del periodo de prescripción.

 

La Sentencia señaló que no podrán revisarse aquellas situaciones que sean ya firmes, y tampoco aquellas que no hayan sido recurridas a la fecha de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021); los únicos casos que podrán seguir adelante serán los que antes de dicha fecha ya estuvieran en vías de Recurso o reclamación. Esto sorprende porque si algo no se tuvo que haber producido debería ser nulo de pleno derecho y haber conservado la posibilidad de solicitar devolución de los ingresos indebidos.

 

Pero en la práctica también se produce un vacío normativo entre el 26 de octubre, día en que está fechada la Sentencia del Constitucional, y el 9 de noviembre fecha de publicación en el BOE, o más bien hoy 10 de noviembre que es cuando entra en vigor el nuevo sistema para determinar la B.I. del Tributo Local.

 

Más allá de todo ésto, también se fijará un coeficiente (de máximo 0,14) a aplicar a aquellos casos en que la transmisión se dé en menos de un año. Hasta ahora no se pagaba por las transmisiones realizadas en el plazo de un año desde la adquisición. Ahora también gravarán esas situaciones para evitar la especulación. 

 

Para ver el texto integro del Real Decreto-Ley 26/2021 que adapta el cálculo para determinar la nueva Base Imponible del Impuesto sobre la Plusvalía Municipal a la Sentencia del Tribunal Constitucional, se puede pinchar en el enlace que indicamos a continuación:

REAL DECRETO-LEY 26/2021, de 8 de noviembre

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