- Written by: admin.web
- octubre 22, 2026
La facturación electrónica entre empresas y profesionales ha dado un nuevo paso en 2026. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla el sistema de factura electrónica obligatoria B2B en España, y la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, regula la solución pública de facturación electrónica.
Para una pyme o microempresa de Bizkaia, la pregunta más lógica es otra:
Si ya trabajo con Batuz y TicketBAI, ¿qué cambia realmente para mi negocio?
La respuesta corta es que no hablamos de la misma obligación. Batuz y TicketBAI forman parte del sistema tributario propio de Bizkaia. La nueva factura electrónica B2B regula, además, cómo deben emitirse, transmitirse y recibirse las facturas entre empresarios y profesionales.
Qué regula la nueva factura electrónica B2B
El Real Decreto 238/2026 establece que, cuando resulte aplicable, los empresarios y profesionales deberán emitir factura electrónica cuando el destinatario sea otro empresario o profesional establecido en España. La norma define la factura electrónica obligatoria como una factura expedida, transmitida y recibida en formato electrónico y con unas características técnicas concretas.
No se trata simplemente de enviar un PDF por correo electrónico.
La nueva regulación trabaja con formatos estructurados, diseñados para que los sistemas puedan intercambiar y procesar la información de forma automática. Entre las sintaxis admitidas se encuentran UBL, CII, EDIFACT y Facturae.
La Orden HAC/1028/2026 desarrolla, además, la solución pública estatal. Las facturas emitidas o interconectadas a través de ella deberán ajustarse al modelo europeo EN16931 y utilizar sintaxis UBL.
¿Es obligatorio cambiar ya el sistema de facturación?
No para todas las empresas desde octubre de 2026.
La publicación de la Orden HAC/1028/2026 pone en marcha una nueva fase del calendario, pero la implantación es progresiva.
El Real Decreto 238/2026 establece dos plazos:
– 12 meses desde la entrada en vigor de la orden para empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
– 24 meses para el resto. BOE
Por tanto, para la mayoría de microempresas y pequeñas empresas, el mensaje no es “hay que cambiar mañana”, sino “conviene empezar a prepararse”.
Entonces, ¿qué ocurre con Batuz y TicketBAI?
Aquí está la principal particularidad para las empresas de Bizkaia.
TicketBAI establece requisitos técnicos y legales para los programas de facturación utilizados por personas y empresas que desarrollan actividades económicas. Las facturas TicketBAI incorporan, entre otros elementos, un código QR que permite comprobar su correcta declaración.
Batuz integra además el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE), dentro del sistema tributario de Bizkaia.
La Diputación Foral dispone también de Haz tu factura, una aplicación que permite emitir facturas que cumplen con TicketBAI y registrar automáticamente determinadas operaciones en el LROE.
Por tanto, la nueva factura electrónica estatal no sustituye automáticamente a Batuz ni a TicketBAI.
El Real Decreto 238/2026 prevé expresamente que la solución pública se coordine con las Haciendas Forales de acuerdo con el Concierto Económico.
Factura electrónica y TicketBAI: una diferencia práctica
Para entenderlo de forma sencilla:
TicketBAI está orientado al cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales y de control de la facturación en Bizkaia.
La factura electrónica B2B regula el intercambio electrónico estructurado de facturas entre empresas y profesionales.
Ambos sistemas pueden convivir.
De hecho, la propia Diputación Foral ya ha dado pasos en esa dirección. Desde mayo de 2026, la aplicación Haz tu factura permite emitir facturas TicketBAI en formato Facturae dirigidas a Administraciones públicas vascas.
Esto anticipa bien el escenario hacia el que se dirige la facturación: sistemas cada vez más integrados y menos dependientes de procesos manuales.
Qué debería revisar ahora una pyme o microempresa de Bizkaia
Para una pequeña empresa, este es un buen momento para revisar cómo factura hoy, sin precipitar cambios innecesarios.
Conviene comprobar:
– qué software de facturación utiliza;
– si está correctamente adaptado a TicketBAI y Batuz;
– quién se encarga de actualizarlo;
– cómo se reciben y archivan las facturas de proveedores;
– qué procesos siguen dependiendo de PDF, correo electrónico o introducción manual;
– y si el proveedor de software está preparando la adaptación a la factura electrónica estructurada.
La transición no será únicamente fiscal. También afectará a procesos administrativos, contabilidad, relación con proveedores y control interno.
Una oportunidad para ordenar procesos
Para muchas empresas de Bizkaia, parte del trabajo de digitalización ya está hecho gracias a Batuz y TicketBAI.
La siguiente fase puede aprovecharse para revisar procedimientos que todavía consumen tiempo: introducir facturas manualmente, comprobar datos, archivar documentos o hacer seguimiento de cobros y pagos.
Por eso, la factura electrónica no debería verse solo como una nueva obligación normativa. También puede ser una oportunidad para mejorar la calidad de la información y hacer más eficiente la gestión administrativa.
En Asesoría Zabalburu acompañamos a pymes, microempresas, autónomos y profesionales de Bizkaia en su gestión fiscal, contable y administrativa.
Si quieres revisar cómo puede afectar la nueva factura electrónica a tu empresa y cómo encaja con tus actuales obligaciones de Batuz y TicketBAI, ponte en contacto con nuestro equipo.
Fuentes
– Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
– Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica.
– Diputación Foral de Bizkaia – Batuz: información oficial sobre TicketBAI y la aplicación Haz tu factura. BATUZ
– Diputación Foral de Bizkaia – Batuz: facturación electrónica a Administraciones públicas vascas mediante Haz tu factura.
Preguntas frecuentes Facturación electrónica en Bizkaia: Batuz y TicketBAI
No de forma general desde octubre de 2026. La implantación prevista es escalonada: 12 meses para empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y 24 meses para el resto

