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IVA FRANQUICIADO

El IVA franquiciado se ha convertido en uno de los temas fiscales más comentados entre autónomos, profesionales y pequeñas empresas. Y es normal. La posibilidad de no tener que repercutir IVA en las facturas puede sonar, de entrada, como una simplificación importante.

Pero conviene empezar por lo esencial:

 

En España, el IVA franquiciado todavía no está en vigor.

 

Aunque existe una directiva europea que regula un régimen especial para pequeñas empresas, y aunque se ha reactivado el debate político sobre su implantación, el sistema actual de IVA sigue plenamente vigente hasta que se apruebe la normativa española correspondiente. La Directiva (UE) 2020/285 modificó las reglas del IVA para pequeñas empresas y prevé un régimen especial aplicable desde el 1 de enero de 2025 en el ámbito europeo, pero España aún debe completar su adaptación normativa.

 

Qué es el IVA franquiciado

 

El IVA franquiciado, también conocido como régimen de franquicia del IVA, es un sistema pensado para pequeños negocios y profesionales con un volumen reducido de facturación.

 

La idea general es sencilla: determinados autónomos o pequeñas empresas podrían quedar exentos de repercutir IVA en sus facturas si no superan el umbral de facturación que establezca la normativa.

 

En la práctica, esto supondría que el autónomo acogido al régimen:

– No añadiría IVA en sus facturas.

– No tendría que ingresar ese IVA a Hacienda.

– Vería simplificadas algunas obligaciones formales relacionadas con el impuesto.

 

Pero hay una parte importante que no conviene olvidar: si no se repercute IVA, normalmente tampoco se puede deducir el IVA soportado en compras, gastos o inversiones vinculadas a la actividad. Por eso, este régimen puede ser interesante para algunos negocios, pero no necesariamente para todos.

 

El umbral de los 85.000 euros: qué significa realmente

 

Una de las cifras más repetidas es la de 85.000 euros anuales.

La Directiva (UE) 2020/285 permite a los Estados miembros establecer un régimen especial de franquicia o exención de IVA para pequeñas empresas, fijando umbrales nacionales propios, siempre que no superen los 85.000 euros de volumen anual de operaciones. Además, para aplicar el régimen en operaciones transfronterizas dentro de la Unión Europea, la empresa debe cumplir un umbral de volumen anual total en la UE no superior a 100.000 euros.

 

Esto significa que España  deberá regular:

– El umbral exacto aplicable.

– Qué actividades pueden acogerse.

– Qué sectores quedan excluidos.

– Qué obligaciones de información se mantienen.

– Cómo se solicita la aplicación del régimen.

– Qué ocurre si se supera el límite de facturación.

 

Hasta que esto no se concrete, no puede aplicarse de forma práctica.

 

Qué falta para que se aplique en España

 

Para que el IVA franquiciado pueda aplicarse en España, no basta con que exista una directiva europea o un acuerdo político.

 

Falta aprobar la normativa nacional que lo regule.

 

En concreto, será necesario adaptar la normativa española del IVA, especialmente la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y desarrollar las reglas concretas mediante la norma que corresponda. También habrá que definir los procedimientos de alta, renuncia, control y comunicación con la Administración.

A pesar del debate público, el régimen no está aprobado ni operativo en España en este momento.

 

Cuándo podría entrar en vigor

 

El calendario todavía no está cerrado.
Algunas estimaciones del sector sitúan una posible entrada en vigor en 2027, mientras que otros escenarios más prudentes contemplan que pueda retrasarse hasta 2028, dependiendo de la tramitación normativa y del desarrollo reglamentario.

 

Por tanto, el mensaje para autónomos y pequeños negocios debe ser claro:
todavía no se puede solicitar ni aplicar el IVA franquiciado en España.

 

Qué debe hacer ahora un autónomo

 

De momento, los autónomos y profesionales deben seguir aplicando el sistema actual de IVA.

 

Esto significa:

– Repercutir IVA cuando corresponda.

– Presentar las declaraciones periódicas aplicables.

– Mantener la documentación fiscal ordenada.

– Revisar facturación, gastos e IVA soportado.

– Consultar antes de tomar decisiones basadas en una medida que aún no está vigente.

 

Cuando el régimen se apruebe, previsiblemente será necesario solicitarlo. Pero hasta que exista regulación definitiva, conviene no anticipar trámites ni cambiar la forma de facturar.

 

No siempre será la mejor opción

 

El IVA franquiciado puede reducir carga administrativa. Pero no siempre será la opción más ventajosa.

 

Puede interesar más a actividades con pocos gastos deducibles, pocos costes de inversión y clientes finales que no deducen IVA. En cambio, puede no ser tan conveniente para negocios con muchas compras, inversiones, gastos con IVA soportado o clientes empresa que sí trabajan con IVA deducible.

 

Antes de acogerse, cuando sea posible, habrá que analizar cada caso. Una medida fiscal no se valora solo por lo que simplifica. También por cómo afecta al margen, a los precios, a los clientes y a la rentabilidad.

 

IVA franquiciado: esperar, pero estar atentos

 

El IVA franquiciado puede suponer un cambio importante para muchos autónomos y pequeños negocios. Pero todavía no es una realidad aplicable en España.

 

La recomendación ahora es sencilla: seguir cumpliendo con el sistema actual, mantenerse informado y no tomar decisiones precipitadas.

 

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El IVA franquiciado o régimen de franquicia del IVA es un sistema pensado para pequeñas empresas y autónomos con bajo volumen de facturación. Permite que, si cumplen los requisitos establecidos, no tengan que repercutir IVA en sus facturas ni ingresarlo posteriormente. Sin embargo, acogerse a este régimen también puede implicar no poder deducir el IVA soportado en gastos o inversiones, por lo que conviene analizar cada caso antes de decidir

No. A día de hoy, el IVA franquiciado no está plenamente implementado en España para que los autónomos puedan acogerse de forma generalizada. Aunque la normativa europea prevé este régimen para pequeñas empresas, España debe aprobar todavía la adaptación de su normativa nacional, definir los umbrales, exclusiones y obligaciones, y publicar el desarrollo legal correspondiente

No automáticamente. La cifra de 85.000 euros es el límite máximo que permite la normativa europea para los umbrales nacionales del régimen de pequeñas empresas, pero cada Estado debe concretar cómo lo aplica. En España será necesario esperar a la normativa definitiva para saber qué umbral se fija, qué actividades podrán acogerse y qué obligaciones se mantendrán

No hay una fecha definitiva. Algunas estimaciones del sector apuntan a una posible aplicación en 2027, aunque un escenario más prudente podría retrasarlo a 2028, según cómo avance la tramitación normativa. Mientras no se apruebe y publique la regulación española, los autónomos deben seguir aplicando el sistema actual de IVA.

Por ahora, debe seguir cumpliendo con el sistema actual: repercutir IVA cuando corresponda, presentar sus declaraciones y mantener la documentación fiscal ordenada. Lo recomendable es no cambiar la forma de facturar hasta que el régimen esté aprobado. Cuando se publique la normativa, habrá que revisar si el régimen conviene según la facturación, los gastos con IVA soportado, el tipo de clientes y la actividad concreta.

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