- Written by: Yolanda
- junio 10, 2026
La Seguridad Social avanza en la digitalización de sus comunicaciones.
El 1 de junio de 2026 se publicó en el BOE la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
La norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026, es decir, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
A partir de esa fecha, se amplían los colectivos de personas físicas obligadas a recibir determinadas notificaciones de la Seguridad Social exclusivamente por medios electrónicos.
¿Qué cambia?
La principal novedad es que deberán recibir sus notificaciones y comunicaciones por vía electrónica las personas físicas que sean:
– Solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal.
– Personas interesadas en procedimientos de incapacidad permanente.
– Solicitantes o perceptores de prestaciones por lesiones permanentes no incapacitantes.
Hasta ahora, muchas de estas comunicaciones podían llegar por correo postal. Con esta modificación, la vía electrónica pasa a ser el canal ordinario para estos procedimientos.
Las notificaciones se consultarán a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:
Acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social
¿Por qué se aprueba esta medida?
El objetivo es agilizar la gestión de los expedientes y reducir los problemas asociados a las notificaciones postales: retrasos, entregas fallidas o comunicaciones que no llegan a tiempo.
Este cambio tiene especial importancia en procedimientos de incapacidad temporal e incapacidad permanente, donde algunas resoluciones pueden producir efectos económicos o laborales relevantes.
Por ejemplo, una resolución de alta médica, una denegación de incapacidad permanente o una comunicación sobre una prestación pueden afectar directamente a la situación de la persona trabajadora y a la gestión de la empresa.
Atención: la notificación puede producir efectos aunque no se consulte
Este es uno de los puntos más importantes.
No acceder a una notificación electrónica no significa que no tenga efectos.
Una vez puesta a disposición de la persona interesada y transcurridos los plazos legalmente establecidos, la notificación puede darse por practicada aunque no se haya abierto.
Por eso será fundamental revisar periódicamente las notificaciones electrónicas y mantener actualizados los datos de contacto.
Qué conviene revisar antes del 1 de septiembre de 2026
Antes de que la norma entre en vigor, es recomendable comprobar algunos aspectos básicos:
– Tener un medio válido de identificación electrónica: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
– Verificar que se puede acceder correctamente a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
– Revisar que el correo electrónico y el teléfono móvil facilitados a la Administración están actualizados.
– Familiarizarse con el sistema de consulta de notificaciones electrónicas.
No conviene esperar a recibir una comunicación importante para comprobar si el acceso funciona.
¿Hay excepciones?
Sí. Aunque la norma amplía la obligación de recibir notificaciones electrónicas, la Seguridad Social podrá utilizar medios no electrónicos en algunos casos.
Por ejemplo, cuando la persona interesada acuda presencialmente a una oficina y solicite recibir la notificación en ese momento, cuando sea necesaria una entrega directa por parte de un empleado público, cuando existan razones de urgencia o cuando la Administración no disponga de datos de contacto electrónico suficientes para realizar el aviso.
Además, la Orden prevé que las personas que tengan dificultades puedan recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para acceder a la Sede Electrónica.
Cómo afecta a autónomos, pymes y empresas
Aunque la obligación de consultar la notificación corresponde a la persona interesada, esta modificación también puede afectar a autónomos, pymes y empresas con trabajadores.
Los procedimientos de incapacidad temporal o incapacidad permanente pueden tener impacto en la gestión laboral, las nóminas, las bajas médicas y la organización interna.
Una notificación no revisada a tiempo puede generar pérdida de plazos, errores de gestión o desconocimiento de una resolución ya comunicada.
Por eso, resulta aconsejable que las empresas informen a sus trabajadores y revisen sus procesos internos de seguimiento de comunicaciones laborales y administrativas.
Recomendación desde Asesoría Zabalburu
La entrada en vigor de esta Orden no debe generar alarma, pero sí conviene prepararse con tiempo.
Desde Asesoría Zabalburu recomendamos a autónomos, pymes, profesionales y empresas revisar sus accesos digitales, actualizar sus datos de contacto y prestar especial atención a las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.
La digitalización facilita muchos trámites, pero también exige más organización.
Si tienes dudas sobre cómo puede afectarte esta modificación o necesitas ayuda para revisar tu situación, en Asesoría Zabalburu podemos ayudarte.
Anticiparse siempre evita problemas.
Preguntas frecuentes sobre las nuevas notificaciones electrónicas de la Seguridad Social
Conviene revisar que los accesos digitales funcionan correctamente, comprobar que los datos de contacto están actualizados e informar a trabajadores o clientes afectados por procedimientos de incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.

