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Prevención de riesgos laborales en empleo del hogar

La prevención de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar ya no puede abordarse de forma improvisada.

Con la publicación de la Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se concreta el proceso de autoevaluación y certificación de la formación preventiva para las personas trabajadoras del hogar.

Esta resolución desarrolla lo previsto en el Real Decreto 893/2024, que regula la protección de la seguridad y salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

El cambio es importante porque reconoce de forma más clara que el trabajo doméstico también tiene riesgos laborales: sobreesfuerzos físicos, lesiones musculoesqueléticas, fatiga, trabajo nocturno, riesgos psicosociales, violencia, acoso, contacto con productos químicos, cuidado de personas, mascotas, jardinería o conducción de vehículos.

¿Qué regula la Resolución de 8 de mayo de 2026?

La resolución establece cómo debe organizarse la formación preventiva de las personas trabajadoras del hogar familiar y cómo podrá acreditarse oficialmente.

La formación se realizará a través de la plataforma eFundae, dependiente de FUNDAE, en modalidad online.

El curso tendrá una duración de 5 horas, nivel básico, y estará centrado en los riesgos propios de las tareas del hogar.

Puede accederse a la plataforma desde aquí:

Acceso a eFundae

Si la persona trabajadora no dispone de usuario, deberá registrarse previamente en la plataforma de Fundae.

¿Qué actividades incluye la formación?

La formación preventiva se adapta a las principales tareas del servicio del hogar familiar.

Entre las actividades formativas previstas se incluyen:

– Limpieza del hogar.
– Preparación de comidas y bebidas.
– Cuidado de personas.
– Conducción de vehículos.
– Trabajo nocturno o régimen interno.
– Trato con mascotas.
– Trabajos de jardinería.

Las primeras actividades han sido consideradas especialmente relevantes por el mapa de riesgos elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La formación será única, aunque la persona trabajadora preste servicios para varias personas empleadoras.

Certificado de participación y diploma de aprovechamiento

Una de las novedades más importantes es que la formación podrá acreditarse documentalmente.

La persona trabajadora realizará controles de seguimiento y procesos de autoevaluación dentro de la plataforma eFundae.

Según el grado de seguimiento y superación, podrá obtener:

– Certificado de participación, si completa al menos el 75 % de los controles de seguimiento.
– Diploma de aprovechamiento, si además supera positivamente el 75 % de las evaluaciones.

Esta acreditación podrá ser importante para demostrar que la formación preventiva se ha realizado correctamente.

Formación preventiva y evaluación de riesgos: no son lo mismo

Este punto es fundamental.

La formación preventiva de la persona trabajadora no sustituye la obligación de evaluar los riesgos del domicilio donde se presta el servicio.

Son dos obligaciones distintas y complementarias:

Prevencion10.es

Es la herramienta del INSST para que la persona empleadora pueda realizar la evaluación de riesgos laborales del hogar, identificar peligros y documentar medidas preventivas.

eFundae

Es la plataforma destinada a la formación preventiva de la persona trabajadora y a la obtención del certificado o diploma correspondiente.

Por tanto, aunque la persona trabajadora realice el curso, la persona empleadora sigue teniendo obligaciones preventivas.

¿Qué obligaciones mantiene la persona empleadora?

El Real Decreto 893/2024 reconoce el derecho de las personas trabajadoras del hogar a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.

Esto implica que la persona empleadora debe garantizar, entre otras cuestiones:

– Evaluación inicial de riesgos en el domicilio.
– Revisión de las condiciones de trabajo cuando sea necesario.
– Adopción de medidas preventivas adecuadas.
– Información clara a la persona trabajadora.
– Formación complementaria si existen riesgos excepcionales.
– Entrega de equipos de protección cuando sean necesarios.

Además, el coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer sobre la persona trabajadora.

¿Por qué es importante este cambio?

El trabajo doméstico incluye tareas muy variadas y, en muchos casos, físicamente exigentes.

Limpiar cristales, manipular productos de limpieza, movilizar a una persona dependiente, trabajar en régimen interno, cuidar mascotas, cocinar, conducir o realizar tareas de jardinería puede implicar riesgos reales para la salud.

La nueva regulación ayuda a ordenar estas obligaciones y supone un paso más hacia la profesionalización del sector.

También permite que personas empleadoras y trabajadoras tengan más claridad sobre qué debe hacerse, cómo acreditarlo y qué herramientas oficiales están disponibles.

Recomendación desde Asesoría Zabalburu

Si tienes contratada a una persona empleada del hogar o estás valorando hacerlo, conviene revisar la situación preventiva cuanto antes.

Desde el departamento de Laboral Asesoría Zabalburu podemos ayudarte a resolver dudas sobre contratación, obligaciones laborales, formación preventiva y gestión administrativa vinculada al empleo del hogar.

La normativa avanza hacia un modelo más claro, seguro y profesional.

Y anticiparse siempre facilita el cumplimiento.

Preguntas frecuentes sobre prevención riesgos laborales empleo del hogar

Sí. Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a recibir formación preventiva específica, centrada en los riesgos asociados a sus tareas.

La formación se realiza online a través de la plataforma eFundae, gestionada por FUNDAE.

No. La formación y la evaluación de riesgos son obligaciones distintas. La evaluación debe realizarse respecto al domicilio y las tareas concretas.

El coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer sobre la persona trabajadora.

Sí. Una asesoría puede ayudar a revisar obligaciones laborales, documentación, contratación y dudas prácticas sobre empleo del hogar.

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